El Consorcio del Museu de Lleida: diocesà i comarcal presenta hoy un escrito de contestación a la demanda interpuesta por el obispado de Barbastro-Monzón ante los Juzgados de Barbastro contra esta institución, así como contra el obispado de Lleida, en reclamación de 111 bienes artísticos provenientes de parroquias de la Franja.
El obispado aragonés pide que se reconozca la propiedad y se devuelvan las mencionadas 111 piezas a estas parroquias, que hasta 1995 estaban adscritas a la diócesis de Lleida. Esta reclamación es infundada y tanto el obispado de Lleida como el consorcio del Museo de Lleida defienden que este patrimonio artístico se integró de manera legítima en la colección del Museo Diocesano de Lleida. Las adquisiciones de estos bienes constan acreditadas en documentos conservados en los archivos diocesanos. El obispado de Barbastro-Monzón aduce que los bienes se incorporaron al Museu Diocesà en concepto de depósito. Pero esto resulta insostenible a la vista de la cuantiosa documentación ya mencionada y atendiendo también a la política general seguida por todos los museos diocesanos en la formación de sus colecciones. El papa León XIII avaló a finales del siglo XIX la creación de museos en todas las diócesis con el fin de proteger y conservar el patrimonio artístico de la Iglesia; poniendo freno, de este modo, a las constantes ventas no autorizadas de bienes eclesiásticos y los numerosos robos sufridos en las iglesias en aquella época. En cualquier caso, hay que tener presente que los bienes se integraron hace muchos años los fondos del Museu Diocesà de Lleida (la inmensa mayoría entre 1895 y 1936) y ello determinaría su adquisición por prescripción.
Sólo 27 de los mencionados bienes se trasladaron al Museu Diocesà en concepto de depósito. Y, si bien se reconoce en estos casos la propiedad de las parroquias de donde procedían, el Consorcio del Museu de Lleida: diocesà i comarcal no puede atender la petición de devolución dado que la Ley de Patrimonio Cultural Catalán no permite disgregar un conjunto de bienes artísticos protegidos como colección unitaria, como es nuestro caso, sin la autorización de la Conselleria de Cultura. Cualquier decisión de un tribunal civil que ordenara la devolución de las obras invadiría las competencias en materia de protección de patrimonio cultural de la Generalitat de Catalunya.
Demanda del obispado de Barbastro-Monzón
El obispado de Barbastro-Monzón ha promovido un procedimiento judicial civil contra el Consorcio del Museu de Lleida: diocesà i comarcal, así como contra el obispado de Lleida, en reclamación de 111 bienes provenientes de parroquias de la Franja. La demanda llegó al Museu de Lleida el 27 de febrero de 2018. Estudiada la demanda por los servicios jurídicos de la institución se detectaron motivos para formular dos excepciones procesales: la falta de competencia territorial y la falta de jurisdicción de los tribunales civiles. El plazo legal para alegar estas excepciones procesales era de diez días. Dado el brevísimo plazo, se presentó un escrito de declinatoria para hacer valer dichas excepciones procesales. Como ya es conocido, el obispado de Barbastro-Monzón se opuso a la declinatoria aduciendo, entre otros motivos, un defecto procesal consistente en la inexistencia de un acuerdo formal de oposición a la demanda adoptado por el órgano competente del Consorcio. La declinatoria no ha sido estimada, pero por razones diferentes al defecto procesal aducido por el obispado.
Llegados a este punto, y dado que los plazos judiciales se tienen que ir cumpliendo, el Consorcio del Museu de Lleida y el obispado de Lleida presentan ahora estas alegaciones, de las que se informó a los miembros del Plenario en una reunión interna el pasado 2 de mayo, que contó con la presencia de los patrones del museo, Joan Reñé, presidente de la Diputació de Lleida; Àngel Ros, alcalde de Lleida; Mª José Invernón, presidenta del Consell Comarcal del Segrià; y Salvador Giménez Valls, obispo de Lleida. En esta reunión, el Plenario aprobó por unanimidad el ejercicio de la defensa de los derechos e intereses del Consorcio en el procedimiento promovido por el Obispado de Barbastro-Monzón y las parroquias que representa en relación a 111 bienes provenientes de las parroquias de la Franja que se está tramitando en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Barbastro como procedimiento ordinario número 42/2018, así como también designar al equipo de abogados dirigidos por el Sr. Jordi Vives la defensa de los intereses del Consorcio.